El proceso de apertura comercial ha obligado a los países a aplicar el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, para regular el comercio con el objeto de evitar la diseminación de plagas y enfermedades que afectan a la agricultura y a la ganadería o de riesgos de contaminación de agroalimentos, bajo principios científicos, en un esquema transparente y armonizado.
La Normalización cumple un papel preponderante en este proceso, y es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la que establece el procedimiento para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, mismas que deben tener como finalidad, entre otras, establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir los productos, procesos, instalaciones o servicios, cuando estos puedan constituir un riesgo para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y del medio ambiente. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para los particulares.
Las Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir con un procedimiento para su elaboración con el objeto de garantizar la transparencia y equidad; además de ser evaluada su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de tal forma que los beneficios sean superiores al impacto económico y social.
Actualmente el CONAPROZ y CONAPROF han tramitado en el Diario Oficial de la Federación, a través del SENASICA, la publicación de Normas Oficiales Mexicanas
En caso de contingencias, el SENASICA tiene la facultad de publicar directamente Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, las cuales tienen vigencia de 6 meses prorrogable máximo otros 6 meses.
.:: NOM´s Sanidad Animal
.:: NOM´s Sanidad Vegetal
.:: NOM´s Inocuidad Agroalimentaria
.:: CONAPROF
.:: CONAPROZ
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